El 24 de octubre de 1526 el Regidor de la Isla Jerónimo de Pineda, la nobleza y el pueblo de Gáldar en unión de los testigos Arriete de Betancort, Cristóbal Rodríguez de Lucana, Gonzalo de Aguilar, Antón López y Pedro de Argüello, otorgaron un Poder a “Francisco Xáimez, vecino de la dicha villa de Agáldar e hijo de Alonso Xáimez conquistador que fue en esta dicha isla de Grand Canaria e alférez della…”, para que presentara sus quejas en Madrid vista la decisión del Gobernador y Justicia Mayor, Martín Fernández Cerón.
“…e otras cosas cualesquieras que necesarias é complideras sean á nuestro derecho é justicia convengan é al Concejo de la dicha Villa de Agaldar sobre razón del notorio é manifiesto agravio que el noble Caballero Martín Fernandez Ceron, Gobernador é Justicia mayor desta Isla nos fizo e afecho en haber como ha provehido de Alcalde é vara de Justicia en el Barrio de esta dicha Villa de Agaldar, que dicen Santa María de Guía, que la dicha Villa de Agáldar é vecinos della fundó é fizo é edificó, siendo como es muy cercano é junto con esta Villa de Agaldar é en la Vega della, é enmediato Monasterio de Sor. Sn. Francisco é otras Iglesias é poblaciones, é todo uno, e junto uno de otro, é otro de otro, é ansimesmo en la dicha Villa de Agaldar”. Archivo Municipal de Gáldar, Batllori y Lorenzo (1900).
Cuando murió Alonso Xáimez…
Dado que muchos de los argumentos planteados sobre Alonso Jáimez de Sotomayor dependen de la fecha de su óbito, es preciso esclarecerla con más precisión. En los documentos transcritos abreviadamente por Juan Criado Plaza encontramos el respaldo a nuestras afirmaciones, porque los manuscritos revelan que había muerto con anterioridad al 26 de agosto de 1495 y, por lo tanto, las conjeturas formuladas por los investigadores tradicionales carecen de todo fundamento cronológico.
Con fecha 26 de agosto de 1495 el documento número 30, ocupándose de una transacción comercial entre Alonso Salvago y Jácome de Sopranys, destaca a “la muger de Alonso Jaymes, difunto, y vecino de dicha Ysla…”.
El 28 de septiembre de 1496, el documento 47 señala a “Ynés de Limpias (mujer de Alfonso Jayme, Regidor y vecino que fue de la villa Real de Las Palmas en la Ysla de Grand Canaria, difunto, vecina de Sevilla en la collación de Santa Catalina)”.
El documento 52, de 27 de julio de 1497, destaca un “poder de Ynés de Linpias (muger de Alfonso Jayme, difunto, vecina que fue de la Ysla de Gran Canaria, y que ahora lo es de la villa de Niebla […] por sí y en nombre de Marina, Diego y Francisco, su hija e hijos legitimos y herederos de su marido (como tutora y curadora por oficio de Juez competente)”.
Con fecha 4 de mayo de 1501, el documento 110, hace mención de diferente conquistadores que en unión de “Inés de Limpias (viuda de Alfonso Jáimez, vecina de la Villa de Niebla, en su nombre y en el de sus hijos menores) otorgan poder a Pedro de Santa Ana (vecino de Triana) para que cobre de Sus Altezas los maravedís que les deben por sus servicios prestados en la conquista de la Gran Canaria”.
Y, el documento 133 de 25 de febrero de 1502, describiendo tierras de cañaverales y aguas, “que fueron de Alfonso Jaymes […] y el otro cañaveral que fue de Alfón Jaymes, que Dios aya”.
La presencia de Alonso Jaimes de Sotomayor en los primeros repartimientos de Gran Canaria en 1485 demuestra que la obra prístina que se le atribuyó tuvo que haberse escrito con anterioridad a su óbito a fines del siglo XV.
El documento 9 de 19 de mayo de 1485, dado en la Villa Real de Las Palmas, menciona los Autos de Concejo de la Ysla de la Gran Canaria, reunido en la “Yglesia de Sra. Sta. Ana”, con la presencia del Gobernador Pedro de Vera, “al que requirieron el concejo y moradores de la dicha Ysla (…) para que usara de la facultad de Sus Altezas para repartir las tierras de dicha Ysla, y las repartieran entre ellos; y mandamiento del mismo ordenando se nombraran nueve hombres, por las villas del Real de Las Palmas, Agáldar y Telde, para que procedieran a dicho repartimiento, juntos con el Regidor Pedro García de Santo Domingo, a quien el Gobernador Pedro de Vera designaba para que asistiera, en su nombre, al dicho repartimiento; y nombramiento y juramento de los tales diputados, que fueron: por los vecinos y moradores de la villa del Real de Las Palmas: Alonso Jaymes, Diego de Carrión y Martín de Escalante, Regidores; por los de la villa de Agáldar: Pasqual Tello, Juan Suárez de Morón y Diego Ramírez; y por la villa de Telde: Juan Vélez de Valdivieso, Alonso de Zárate…”
…El crepúsculo de la conquista
Queda claro que Alonso Jáimez, casado con la hermana de Juan Rejón, recibió repartimientos en las proximidades del Real de Las Palmas cerca del cauce del Guiniguada que acabaron en otras manos; que fue vecino y Regidor de dicha villa; que su viuda e hijos se trasladaron a Andalucía, desde donde reivindicaron derechos económicos a cuenta de su participación en la conquista; que Francisco Jáimez, menor de edad a inicios del XVI, residía en Gáldar coincidiendo con el conflicto jurisdiccional suscitado con Santa María de Guía.
En el primer cuarto del siglo XVI Francisco Jáimez de Sotomayor, ensalzando la presencialidad de su padre Alonso y la gallardía de su tío materno Juan Rejón, redacta o encarga una crónica de la conquista en estrecha consonancia con los intereses agrarios y territoriales de los descendientes de conquistadores y colonos residentes en aquella localidad. De esa “Crónica Jáimez” se extrajeron diversas copias que, tras un figurado “rejonismo”, denotan el “sotomayorismo” del hijo menor del Alférez Mayor enviado a la Corte como representante de su vecindad en 1526.
Conclusión
En todos estos sucesos tomó cuerpo el crepúsculo de la Conquista, cuya historiografía local elaborada por anónimos escribanos, refundidores e interpoladores, siguió la estela de los conventos franciscanos que existieron en Las Palmas, Gáldar y La Laguna.
Dr. José Juan Jiménez González, conservador del Museo Arqueológico de Tenerife.